REGLAMENTACION DEL ESTATUTO DEL ARTISTA Y OFICIOS CONEXOS




Promulgación: 03/06/2009
Publicación: 08/06/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 1372
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.384 de 17/10/2008.

Artículo 5

 (Integración de la Comisión Certificadora) La Comisión Certificadora
creada por el artículo 5º de la Ley actuará en el ámbito del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social y estará integrada por cinco miembros: un
representante de dicho Ministerio, que la presidirá, un representante del
Ministerio de Educación y Cultura, un representante del Banco de Previsión
Social y dos representantes de las organizaciones gremiales. En el caso de
los representantes gremiales, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
designará, a propuesta de las organizaciones más representativas de la
danza, la música y la actuación, dos delegados titulares y dos suplentes
para cada uno de ellos, que representarán las tres actividades referidas.
Dichas organizaciones tendrán un plazo de quince días corridos, a partir
de la publicación del presente decreto, para proponer sus representantes.
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con noventa días de
antelación a la finalización del mandato, convocará a las organizaciones
para que propongan sus delegados para el siguiente período.
A los efectos del presente decreto se tendrán en cuenta, para definir a
las organizaciones más representativas, los criterios de antigüedad,
continuidad, independencia y número de afiliados de la organización.
Además, se ponderará la participación en ámbitos gremiales nacionales e
internacionales, desarrollo de actividades de capacitación y difusión de
la profesión.
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