REGLAMENTACION DEL ESTATUTO DEL ARTISTA Y OFICIOS CONEXOS




Promulgación: 03/06/2009
Publicación: 08/06/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 1372
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.384 de 17/10/2008.

Artículo 4

 (Obligación de inscripción en el Registro). Para acceder a los beneficios
que surgen de la ley que se reglamenta, las personas que ejerzan la
actividad de artistas intérpretes o ejecutantes, u oficios conexos
(artículo 1º), deberán inscribirse en el Registro previsto en artículo 3º
del presente decreto.
La inscripción se efectuará en forma individual a solicitud de parte
interesada. Asimismo, se inscribirán en dicho Registro los contratos que
tengan por objeto las referidas actividades y se desarrollen en relación
de dependencia, sin perjuicio de la obligación prevista en el artículo 10
de la Ley.
Las inscripciones en el Registro Nacional de Artistas y Actividades
Conexas serán gratuitas.
El Ministerio de Educación y Cultura y el Banco de Previsión Social
podrán, sin restricciones de clase alguna, acceder a la información
contenida en el referido Registro.
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