REGLAMENTACION EN MATERIA DE COOPERATIVAS DE VIVIENDA Y FONDOS SOCIALES DE VIVIENDA




Promulgación: 07/08/2006
Publicación: 15/08/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 275
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.112 de 30/05/1990 artículo 3 numeral 3).
Referencias a toda la norma

Artículo 9

 El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente
extenderá a las entidades referidas que actúen en materia de vivienda un
certificado que acredite su situación regular en cuanto el cumplimiento
de disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias. Dicho
certificado tendrá vigencia por un año, contado desde la fecha de su
expedición. El plazo indicado podrá suspenderse si el MVOTMA constatara
irregularidades. Ningún organismo público dará trámite a ninguna gestión
de las mencionadas entidades sin la exhibición de este certificado.
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