REGLAMENTACION EN MATERIA DE COOPERATIVAS DE VIVIENDA Y FONDOS SOCIALES DE VIVIENDA




Promulgación: 07/08/2006
Publicación: 15/08/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 275
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.112 de 30/05/1990 artículo 3 numeral 3).
Referencias a toda la norma

Artículo 7

 Las entidades deberán comunicar al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente la realización de sus asambleas ordinarias,
así como de aquellas que traten la exclusión de socios o la reforma de
los estatutos o reglamentos con una antelación de 10 días hábiles a la
fecha de realización de las mismas. Dicha comunicación deberá establecer
día, hora y lugar de la Asamblea especificando el orden del día a tratar.
La exclusión de socios o la reforma de los estatutos o reglamentos no
podrá ser considerada si no figura expresamente en el orden del día de la
Asamblea.
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