REGLAMENTACION EN MATERIA DE COOPERATIVAS DE VIVIENDA Y FONDOS SOCIALES DE VIVIENDA




Promulgación: 07/08/2006
Publicación: 15/08/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 275
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.112 de 30/05/1990 artículo 3 numeral 3).
Referencias a toda la norma

Artículo 5

 (Plazos). Los estados contables deberán presentarse dentro de los 120
días a contar de la fecha de cierre del ejercicio y con 60 días de
anticipación a la celebración de las Asambleas, que deberán sesionar
dentro de los 180 días a contar de la fecha de cierre del ejercicio.
El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente
deberá expedirse hasta 10 días antes de la celebración de la Asamblea. En
caso de formular observaciones o de comprobarse que la entidad se
encuentra omisa en la presentación de estados contables de ejercicios
anteriores y documentos de respaldo, se interrumpirá dicho plazo, que
continuará computándose a partir del levantamiento de dichas
observaciones, para lo cual la entidad tendrá un plazo de 15 días hábiles
y el Ministerio igual término para su consideración. En este caso se
prorrogará la realización de la Asamblea hasta la finalización de los
plazos antedichos. Vencidos los plazos sin que el Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente se hubiere pronunciado, la
Asamblea podrá considerar los estados contables y el proyecto de
distribución de excedentes o utilidades, dejando las constancias
pertinentes en el acta respectiva.
Si el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente
formulara observaciones, aún luego del vencimiento del plazo establecido,
deberá comunicarlas a la entidad, la que deberá someterlas a
consideración de la próxima Asamblea, de cuya acta se remitirá copia.
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