REGLAMENTACION EN MATERIA DE COOPERATIVAS DE VIVIENDA Y FONDOS SOCIALES DE VIVIENDA




Promulgación: 07/08/2006
Publicación: 15/08/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 275
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.112 de 30/05/1990 artículo 3 numeral 3).
Referencias a toda la norma

Artículo 14

 El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente
llevará el registro y control del padrón socioeconómico de la cooperativa
bajo la forma de Declaración Jurada del socio avalado por el Consejo
Directivo. Dicho padrón deberá ser actualizado por la cooperativa cada
vez que le sea solicitado por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente. Las cooperativas habitadas deberán
presentar los cambios dentro de los 90 días de producido.
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