REGLAMENTACION EN MATERIA DE COOPERATIVAS DE VIVIENDA Y FONDOS SOCIALES DE VIVIENDA




Promulgación: 07/08/2006
Publicación: 15/08/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 275
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.112 de 30/05/1990 artículo 3 numeral 3).
Referencias a toda la norma

Artículo 12

 Registro de cooperativas y Fondos Sociales. Las entidades a que se
aplica el presente decreto, actualmente en funcionamiento, deberán
reinscribirse en el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y
Medio Ambiente, dentro de los ciento ochenta días de publicación de este
decreto. En ese acto deberán presentar certificado notarial que acredite
quiénes son los integrantes del Consejo Directivo y de la Comisión Fiscal
de la cooperativa y cuál es el término de vigencia de los integrantes en
sus cargos.
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