Visto: lo expresado en el Artículo 8º del Decreto del Poder Ejecutivo
Nº 54/92 de 7 de Febrero de 1992, reglamentario de la Ley 16.201 de 13 de
agosto de 1991, con respecto a la categorización de las Micro, Pequeñas
y Medianas Empresas;
Considerando: I) que luego del período de tiempo transcurrido, es
necesario proceder a la adecuación de los parámetros económicos de la
categorización referida.
II) que en dicha adecuación deberá tenerse en consideración la
categorización MERCOSUR resultante, del Grupo de Trabajo Nº 7, según
Resolución GMC Nº 90/93;
Atento: a lo expuesto:
El Presidente de la República
DECRETA: