APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BROU. EJERCICIO 1993




Promulgación: 10/06/1993
Publicación: 29/06/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 7

           El Directorio del Banco de la República Oriental del Uruguay
podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones en los Rubros 0
"Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios
Personales y 7 "Subsidios y otras Transferencias", con el fin de ajustar
las retribuciones de su personal, en períodos no menores de 3 (tres)
meses ni mayores de 4 (cuatro).
 Para ello se tendrán en cuenta variación operada en el Indice de Precios
al Consumo (IPC), elaborado por el Instituto Nacional de Estadística, y
el Convenio Salarial celebrado el 14 de marzo de 1991 por el Poder
Ejecutivo, los cuatro Bancos Oficiales y la Asociación de Empleados
Bancarios del Uruguay (AEBU), que entró en vigencia a partir del 1o. de
mayo de 1991. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 8.
Ayuda