La aplicación del convenio referido en el artículo anterior,
cuya meta es reducir la diferencia con las escalas de sector privado,
en base a la aplicación de 10 (diez) ajustes cuatrimestrales consecutivos,
implica que, en lo relativo al mecanismo básico de ajuste, las categorías
o núcleos salariales equivalentes del Organismo evolucionarán, en cada
cuatrimestre, de la misma forma que el acumulado en igual período por
lo acordado en el Convenio Colectivo de Banca Privada de 10 de
setiembre de 1990.
A ello se agregará el porcentaje creciente de la diferencia entre ambas
escalas, según lo establecido en el cuadro de progresión que se detalla
a continuación:
Etapa de Fecha de Porcentaje sobre
ajuste vigencia diferencia de escala
1a. Mayo 1991 6.00
2a. Setiembre 1991 6.89
3a. Enero 1992 7.78
4a. Mayo 1992 8.67
5a. Setiembre 1992 9.56
6a. Enero 1993 10.45
7a. Mayo 1993 11.33
8a. Setiembre 1993 12.22
9a. Enero 1994 13.10
10a. Mayo 1994 14.00