La ampliación de dicho Fondo, con el fin de otorgar, de acuerdo al
régimen general de la seguridad social, los beneficios de asistencia
médica, asignaciones familiares y cómputo jubilatorio, será administrado y
fiscalizado por la Dirección General de la Seguridad Social, que estará
encargada de la instrumentación de las disposiciones del presente decreto.