Visto: el Convenio suscrito con fecha 17 de abril de 1986 por la
Asociación Uruguaya de Exportadores de Lana, la Asociación de
Consignatarios y Vendedores de Lanas y Cueros, la Asociación de Lavaderos
y la Gremial de Exportadores y Comerciantes en cueros, y el compromiso
suscrito el 30 de abril de 1986 por Central Lanera Uruguaya, registrados
en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que amplían el Fondo
Complementario de Previsión Social referido en el decreto 341/985 del 11
de julio de 1985.
Considerando:I) Que es de interés general en materia de previsión social
y particular del sector empresarial, mejorar las condiciones económicas y
sociales de los trabajadores pertenecientes a las actividades
comprendidas;
II) Que la ampliación del referido Fondo comprende el cómputo jubilatorio
y la cobertura a favor de los trabajadores de las prestaciones
correspondientes y asistencia médica y asignaciones familiares,
completándose de esta forma la totalidad de los beneficios otorgados en el
sistema de seguridad social.
Atento: a lo establecido en el artículo 2º del inciso 2º del Decreto
Constitucional Nº 9 del 23 de octubre de 1979 y al Decreto-Ley 15.180 de
20 de agosto de 1981,
El Presidente de la República
DECRETA:
El Fondo Complementario de Previsión Social creado por la Asociación
Uruguaya de Exportadores de Lana, la Asociación de Consignatarios y
Vendedores de Lanas y Cueros, la Asociación de Lavaderos y la Gremial de
Exportadores y Comerciantes en Cueros comprendido en el decreto 341/985
del 11 de julio de 1985, se amplía en los términos establecidos en el
Convenio suscrito con fecha 17 de abril de 1986 y compromiso suscrito el
30 de abril de 1986 referidos en el visto de este decreto.
La ampliación de dicho Fondo, con el fin de otorgar, de acuerdo al
régimen general de la seguridad social, los beneficios de asistencia
médica, asignaciones familiares y cómputo jubilatorio, será administrado y
fiscalizado por la Dirección General de la Seguridad Social, que estará
encargada de la instrumentación de las disposiciones del presente decreto.