FONDO COMPLEMENTARIO DE PREVISION SOCIAL DE COMERCIANTES DE LANAS Y CUEROS




Promulgación: 14/05/1986
Publicación: 27/06/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 1101
  Visto: el Convenio suscrito con fecha 17 de abril de 1986 por la
Asociación Uruguaya de Exportadores de Lana, la Asociación de
Consignatarios y Vendedores de Lanas y Cueros, la Asociación de Lavaderos
y la Gremial de Exportadores y Comerciantes en cueros, y el compromiso
suscrito el 30 de abril de 1986 por Central Lanera Uruguaya, registrados
en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que amplían el Fondo
Complementario de Previsión Social referido en el decreto 341/985 del 11
de julio de 1985.

  Considerando:I) Que es de interés general en materia de previsión social
y particular del sector empresarial, mejorar las condiciones económicas y
sociales de los trabajadores pertenecientes a las actividades
comprendidas;

II) Que la ampliación del referido Fondo comprende el cómputo jubilatorio
y la cobertura a favor de los trabajadores de las prestaciones
correspondientes y asistencia médica y asignaciones familiares,
completándose de esta forma la totalidad de los beneficios otorgados en el
sistema de seguridad social.

   Atento: a lo establecido en el artículo 2º del inciso 2º del Decreto
Constitucional Nº 9 del 23 de octubre de 1979 y al Decreto-Ley 15.180 de
20 de agosto de 1981,

                      El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   El Fondo Complementario de Previsión Social creado por la Asociación
Uruguaya de Exportadores de Lana, la Asociación de Consignatarios y
Vendedores de Lanas y Cueros, la Asociación de Lavaderos y la Gremial de
Exportadores y Comerciantes en Cueros comprendido en el decreto 341/985
del 11 de julio de 1985, se amplía en los términos establecidos en el
Convenio suscrito con fecha 17 de abril de 1986 y compromiso suscrito el
30 de abril de 1986 referidos en el visto de este decreto.

Artículo 2

   La ampliación de dicho Fondo, con el fin de otorgar, de acuerdo al
régimen general de la seguridad social, los beneficios de asistencia
médica, asignaciones familiares y cómputo jubilatorio, será administrado y
fiscalizado por la Dirección General de la Seguridad Social, que estará
encargada de la instrumentación de las disposiciones del presente decreto.

Artículo 3

     Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD
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