MODIFICACION DEL ART. 7 DEL DECRETO 118/017 Y EL ART. 7 DEL DECRETO 170/018, RELATIVOS A LA INSTRUMENTACION DE UN PROGRAMA DE BENEFICIOS COMERCIALES PARA EMPRESAS O ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES QUE SE DETERMINAN




Promulgación: 09/09/2019
Publicación: 17/09/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: los Decretos N° 118/017 de 2 de mayo de 2017 y N° 170/018 de 4 de junio de 2018;

   RESULTANDO: I) que los Decretos mencionados promovieron programas de beneficios comerciales de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) para empresas y establecimientos industriales;

   II) que los programas se están desarrollando de acuerdo a lo previsto inicialmente;

   III) que se mantienen las condiciones de aplicación de los mismos;

   CONSIDERANDO: I) que se entiende conveniente extender el plazo máximo de usufructo de los beneficios comerciales;

   II) que la extensión de los beneficios promovidos por el Decreto N° 118/017 de 2 de mayo de 2017, será hasta un máximo de treinta meses y no podrá exceder el 29 de febrero de 2020;

   III) que igual plazo tendrá la extensión de los beneficios promovidos por el Decreto N° 170/018 de 4 de junio de 2018, para las empresas que estuvieron incluidas previamente en el Decreto mencionado en el Considerando anterior, y para las restantes se mantendrá el plazo original;

   ATENTO: a lo expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 118/017 de 02/05/2017 
artículo 7.

Artículo 2

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 170/018 de 04/06/2018 
artículo 7.

Artículo 3

   Comuníquese y publíquese.

   TABARÉ VÁZQUEZ - GUILLERMO MONCECCHI
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