EXHORTACION A UTE A INSTRUMENTAR UN PROGRAMA DE BENEFICIOS COMERCIALES PARA LAS INDUSTRIAS QUE CONSUMAN ANUALMENTE EL PORCENTAJE DE ENERGIA ELECTRICA QUE SE DETERMINA




Promulgación: 02/05/2017
Publicación: 09/05/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 7

   El plazo máximo de usufructo del beneficio será de doce meses, que podrá ser prorrogado si se cumple con las condiciones que establezca el MIEM. En ningún caso el plazo global de usufructo del beneficio será superior a treinta meses.
   En ningún caso el usufructo de beneficios para empresas y establecimientos industriales podrá exceder del 29 de febrero 2020. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 28/020 de 27/01/2020 artículo 1.
Ver vigencia: Decreto Nº 28/020 de 27/01/2020 artículo 2.
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 265/019 de 09/09/2019 
artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 265/019 de 09/09/2019 artículo 1, Decreto Nº 118/017 de 02/05/2017 artículo 7.
Ayuda