FIJACION DEL APORTE AL FONDO DE FINANCIAMIENTO Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA ACTIVIDAD LECHERA (FFDSAL). SETIEMBRE 2010




Promulgación: 31/08/2010
Publicación: 08/09/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 710
VISTO: la ley N° 18.100, de 23 de febrero de 2007, que crea el Fondo de
Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera;

RESULTANDO: I) dicho Fondo se financia mediante una prestación pecuniaria
que grava la primera enajenación a cualquier título del litro de leche
fluida efectuada por los productores a una empresa industrializadora de
leche que se hallare legalmente habilitada o a cualquier tercero, las
importaciones de leche y de productos lácteos en todas sus modalidades,
las exportaciones de cualquier tipo de leche que sean realizadas
directamente por los productores, la afectación al uso propio para
manufactura y la enajenación de leche fluida de su propia producción que
realicen los contribuyentes del IRIC o del IRAE, excepto los casos de
afectación al uso propio para manufactura que realicen los productores
artesanales de conformidad a lo dispuesto por el artículo 7° de la ley N°
18.100, de 23 de febrero de 2007;

II) el artículo 1° del decreto N° 106/010, de 24 de marzo de 2010, fija el
valor de la prestación pecuniaria a partir del 1° de marzo de 2010 en $
0,09 (nueve centésimos de pesos uruguayos);

III) el artículo 7° de la ley mencionada establece que el reajuste de esa
retención se realizará en función de la variación entre la cotización del
dólar interbancario comprador del último día hábil del mes anterior a la
fecha del decreto por el que se establece la nueva fijación, y el
utilizado en la determinación del valor vigente;

IV) la Oficina de Programación y Política Agropecuaria (OPYPA) del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, ha determinado el valor del
precio promedio de la leche al productor que se utiliza para establecer el
monto máximo de la prestación pecuniaria, y éste no sobrepasa el 3,5% de
dicho precio, según lo establecido en el artículo 7° de la ley N° 18.100,
de 23 de febrero de 2007;

CONSIDERANDO: I) que corresponde proceder a la actualización del valor del
monto de la retención mencionada, que regirá hasta el 28 de febrero de
2011;

II) que la cotización del dólar interbancario comprador del 29 de enero de
2010 se situó en $ 19,600 (diecinueve pesos con seiscientos milésimos) por
dólar;

III) que la cotización del dólar interbancario comprador del 30 de julio
de 2010 se situó en $ 20,850 (veinte pesos con ochocientos cincuenta
milésimos) por dólar;

ATENTO: a lo expuesto precedentemente y normativa citada,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Fíjase a partir del 1° de setiembre de 2010 en $ 0,10 (diez centésimos de
pesos uruguayos) por litro de leche fluida la prestación pecuniaria
destinada al Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la
Actividad Lechera (FFDSAL), creado por la ley N° 18.100, de 23 de febrero
de 2007.
Referencias al artículo

Artículo 2

 Las importaciones de leche y de productos lácteos en todas sus
modalidades, aportarán la prestación pecuniaria según el siguiente cuadro:


   * En la Nomenclatura, las expresiones que figuran entre paréntesis
     seguidas de un asterisco, son términos equivalentes a los que
     preceden a tales expresiones utilizados en otros países fuera del
     ámbito del MERCOSUR.

 (1) Para el caso de los "POSTRES LACTEOS" se considera un coeficiente
     técnico de 1,2 litros de leche por kilogramo de producto por lo cual
     la prestación pecuniaria equivalente en $/Kg es 0,12.

 (2) Para el caso del "POLVO PARA PREPARAR POSTRES - MOUSSE DE
     CHOCOLATE" se considera un coeficiente técnico de 1,68 litros de
     leche por kilogramo de producto por lo cual la prestación pecuniaria
     equivalente en $/Kg. es 0,17.

 (3) Para el caso del "POLVO PARA PREPARAR POSTRE TIPO MOUSSE MANJARES
     SABOR CHOCOLATE ESPECIAL" se considera un coeficiente técnico de 1,85
     litros de leche por kilogramo de producto por lo cual la prestación
     pecuniaria equivalente en $/kg. Es 0,18

 (4) Esta alícuota se aplica al producto "LECHE CHOCOLATADA Y OTRAS
     SABORIZADAS".

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 265/010 de 
31/08/2010.
Fe de erratas publicada/s: 22/02/2011.

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese, etc.

JOSE MUJICA - TABARE AGUERRE - FERNANDO LORENZO - EDGARDO ORTUÑO
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