FIJACION DEL APORTE AL FONDO DE FINANCIAMIENTO Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA ACTIVIDAD LECHERA (FFDSAL). SETIEMBRE 2010




Promulgación: 31/08/2010
Publicación: 08/09/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 710
VISTO: la ley N° 18.100, de 23 de febrero de 2007, que crea el Fondo de
Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera;

RESULTANDO: I) dicho Fondo se financia mediante una prestación pecuniaria
que grava la primera enajenación a cualquier título del litro de leche
fluida efectuada por los productores a una empresa industrializadora de
leche que se hallare legalmente habilitada o a cualquier tercero, las
importaciones de leche y de productos lácteos en todas sus modalidades,
las exportaciones de cualquier tipo de leche que sean realizadas
directamente por los productores, la afectación al uso propio para
manufactura y la enajenación de leche fluida de su propia producción que
realicen los contribuyentes del IRIC o del IRAE, excepto los casos de
afectación al uso propio para manufactura que realicen los productores
artesanales de conformidad a lo dispuesto por el artículo 7° de la ley N°
18.100, de 23 de febrero de 2007;

II) el artículo 1° del decreto N° 106/010, de 24 de marzo de 2010, fija el
valor de la prestación pecuniaria a partir del 1° de marzo de 2010 en $
0,09 (nueve centésimos de pesos uruguayos);

III) el artículo 7° de la ley mencionada establece que el reajuste de esa
retención se realizará en función de la variación entre la cotización del
dólar interbancario comprador del último día hábil del mes anterior a la
fecha del decreto por el que se establece la nueva fijación, y el
utilizado en la determinación del valor vigente;

IV) la Oficina de Programación y Política Agropecuaria (OPYPA) del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, ha determinado el valor del
precio promedio de la leche al productor que se utiliza para establecer el
monto máximo de la prestación pecuniaria, y éste no sobrepasa el 3,5% de
dicho precio, según lo establecido en el artículo 7° de la ley N° 18.100,
de 23 de febrero de 2007;

CONSIDERANDO: I) que corresponde proceder a la actualización del valor del
monto de la retención mencionada, que regirá hasta el 28 de febrero de
2011;

II) que la cotización del dólar interbancario comprador del 29 de enero de
2010 se situó en $ 19,600 (diecinueve pesos con seiscientos milésimos) por
dólar;

III) que la cotización del dólar interbancario comprador del 30 de julio
de 2010 se situó en $ 20,850 (veinte pesos con ochocientos cincuenta
milésimos) por dólar;

ATENTO: a lo expuesto precedentemente y normativa citada,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Fíjase a partir del 1° de setiembre de 2010 en $ 0,10 (diez centésimos de
pesos uruguayos) por litro de leche fluida la prestación pecuniaria
destinada al Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la
Actividad Lechera (FFDSAL), creado por la ley N° 18.100, de 23 de febrero
de 2007.
Referencias al artículo

JOSE MUJICA - TABARE AGUERRE - FERNANDO LORENZO - EDGARDO ORTUÑO
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