El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 4
Quedan excluidos del beneficio establecido en el artículo 1° del presente:
a) Los pensionistas que perciban otros ingresos de cualquier cuantía, naturaleza u origen público o privado.
b) Los pensionistas que integren hogares cuyo ingreso por integrante, por todo concepto, supere el mínimo referido en el artículo 2° precedente, por mes. A los efectos de determinar los ingresos de los integrantes del hogar no se considerarán las asignaciones familiares, el subsidio a la vejez (Ley N° 18.241, de 27 de diciembre de 2007), ni el subsidio por desempleo cuando la causal que lo genere sea despido.
c) Los pensionistas menores de 65 (sesenta y cinco) años.
d) Los pensionistas que fueren beneficiarios exclusivamente de pensión por el régimen de ahorro individual previsto por la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995.