REGLAMENTACION DE LAS SERVIDUMBRES ESTABLECIDAS EN EL DECRETO LEY 10.383, RELATIVO A LAS LINEAS AEREAS DE CONDUCCION DE ENERGIA ELECTRICA




Promulgación: 16/08/2021
Publicación: 20/08/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 10.383 de 13/02/1943.
   VISTO: la necesidad de reglamentar las servidumbres establecidas por el Decreto Ley N° 10.383, de 13 de febrero de 1943, respecto de una línea de conducción de energía eléctrica de 150 kV operada por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE);

   RESULTANDO: que la referida línea aérea tiene como fin mejorar tanto la disponibilidad de energía como la calidad del servicio (permitiendo una mejor prestación del servicio público de electricidad, que es cometido fundamental de UTE, en el Departamento de Canelones) en la región sur del país;

   CONSIDERANDO: que se ha de establecer a favor de las líneas aéreas de conducción de energía eléctrica que se reglamentaran por este Decreto las servidumbres previstas en las normas que se citan en cuanto a las zonas en que regirán prohibiciones y limitaciones;

   ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto por el Decreto Ley N° 10.383, de 13 de febrero de 1943, aplicable al caso por remisión del artículo 26 del Decreto Ley N° 14.694, de 1 de setiembre de 1977, (Decreto Ley Nacional de Electricidad) y por el artículo 122 del Decreto del Poder Ejecutivo N° 278/002, de 28 de junio de 2002, y a lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Establécese una zona que quedará afectada por las servidumbre previstas por los literales B) y C) del artículo 1 del Decreto Ley N° 10.383, de 13 de febrero de 1943, cuyo eje coincidirá en toda su extensión, con el de la línea aérea de conducción de energía eléctrica denominada:
   A) "Línea Estación Suárez - Futura Torre en el vano 43 - 44 de la línea
      Montevideo A - Pando".
   Por tratarse de una línea de 150 kV el ancho de la franja afectada por la servidumbre es de 60 (sesenta) metros, 30 (treinta) metros a cada lado del eje de la línea.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

   LACALLE POU LUIS - OMAR PAGANINI - AZUCENA ARBELECHE
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