REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 39, 40 Y 41 DE LA LEY 19.824. LEY DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL




Promulgación: 24/09/2020
Publicación: 30/09/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.824 de 18/09/2019 artículos 39, 40 y 41.

Artículo 6

   (Circulación con deuda tributaria vencida de cinco o más ejercicios fiscales). Cuando se constate la infracción de circular con vehículos que adeuden cinco o más años del tributo de patente de rodados prevista por los Gobiernos Departamentales al amparo del Texto Ordenado del Sistema Único de Cobro de Ingresos Vehiculares, sin perjuicio de la aplicación de la o las multas correspondientes, el Gobierno Departamental estará facultado al retiro de las placas de matrícula del vehículo en el momento de constatar la infracción, quedando inhabilitado para circular hasta tanto no se regularice su adeudo. Dicho retiro podrá efectuarlo el Gobierno Departamental en cuya jurisdicción se constate la infracción, independientemente del departamento de empadronamiento del vehículo, pudiendo otorgar un permiso de circulación provisorio por un plazo que no podrá exceder de 10 días hábiles. Cada Gobierno Departamental dictará o hará uso de las normas departamentales que resulten necesarias para instrumentar el retiro de placas y fijar el procedimiento para la regularización de la situación del vehículo. Cuando un vehículo inhabilitado sea encontrado circulando podrá ser retirado de la vía pública y depositado en el lugar destinado a tales efectos. El retiro del depósito solo podrá ser efectuado por quien esté inscripto como titular en el registro vehicular departamental, una vez regularizada su situación tributaria y previo pago de la multa y de los gastos ocasionados que serán de su cargo. En los casos de que los vehículos no sean retirados se aplicará la Ley N° 18.791, de fecha 11 de agosto de 2011, en lo pertinente.
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