REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 39, 40 Y 41 DE LA LEY 19.824. LEY DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL




Promulgación: 24/09/2020
Publicación: 30/09/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.824 de 18/09/2019 artículos 39, 40 y 41.

Artículo 5

   (Procedimiento). Cuando se constate por parte de los Servicios Inspectivos competentes que un vehículo es conducido en infracción a la habilitación técnica vigente, sin perjuicio de la aplicación de la o las multas que correspondan, se procederá a la detención del vehículo y al retiro de sus placas de matrícula, otorgándose simultáneamente un permiso de circulación provisorio válido por 72 horas. Tratándose de vehículos empadronados en departamentos diferentes respecto de aquél en cuya jurisdicción se constató la infracción, las placas retenidas serán remitidas al Gobierno Departamental que las haya otorgado a través del Congreso de Intendentes. Los interesados deberán comparecer ante el Gobierno Departamental de empadronamiento del vehículo para regularizar su situación respecto de la habilitación técnica o formular los descargos pertinentes. De constatarse la circulación de vehículos con permiso de circulación provisorio vencido, los Gobiernos Departamentales podrán retirar el vehículo de la vía pública y depositarlo en el lugar destinado al efecto. El vehículo solo podrá ser retirado del depósito por el titular del registro vehicular departamental o persona autorizada. Cuando se proceda al retiro del vehículo de la vía pública, los gastos de traslado y depósito serán de cargo del titular del registro vehicular departamental, siendo de aplicación el procedimiento establecido en la Ley N° 18.791, de fecha 11 de agosto de 2011, para los vehículos depositados que no sean retirados. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 270/020 de 05/10/2020 artículo 3.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 264/020 de 24/09/2020 artículo 5.
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