REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 39, 40 Y 41 DE LA LEY 19.824. LEY DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL




Promulgación: 24/09/2020
Publicación: 30/09/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.824 de 18/09/2019 artículos 39, 40 y 41.

Artículo 4

   (Fiscalización). La autoridad competente controlará que los vehículos que circulen dentro de su jurisdicción cumplan con los requisitos establecidos conforme a la habilitación técnica del mismo. Los registros departamentales se compartirán en forma electrónica a nivel nacional entre todas las autoridades competentes en la forma que determine el Congreso de Intendentes. El control y las sanciones serán ejercidos y aplicadas por el Gobierno Departamental o la autoridad competente en cuya jurisdicción se constate una infracción, independientemente del departamento de empadronamiento del vehículo. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 270/020 de 05/10/2020 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 264/020 de 24/09/2020 artículo 4.
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