REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 39, 40 Y 41 DE LA LEY 19.824. LEY DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL




Promulgación: 24/09/2020
Publicación: 30/09/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.824 de 18/09/2019 artículos 39, 40 y 41.

Artículo 3

   (Derechos admisibles y forma de acreditarlos). Los derechos admisibles para obtener la inscripción en el registro vehicular departamental y la forma de acreditarlos se determinará de forma unificada para todos los Gobiernos Departamentales por el Congreso de Intendentes dentro del plazo de 180 días desde la aprobación del presente Decreto.
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