El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.824 de 18/09/2019 artículos 39, 40 y 41.
Artículo 3
(Derechos admisibles y forma de acreditarlos). Los derechos admisibles para obtener la inscripción en el registro vehicular departamental y la forma de acreditarlos se determinará de forma unificada para todos los Gobiernos Departamentales por el Congreso de Intendentes dentro del plazo de 180 días desde la aprobación del presente Decreto.