REGLAMENTACION DEL ART. 26 DE LA LEY 19.438, RELATIVO AL OTORGAMIENTO DE UNA COMPENSACION POR DEDICACION INTEGRAL, AL PERSONAL SUPERIOR DEL COMANDO GENERAL DE LA FUERZA AEREA




Promulgación: 18/09/2017
Publicación: 22/09/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.438 de 14/10/2016 artículo 26.
   VISTO: la necesidad de reglamentar el artículo 26 de la Ley 19.438 de 14 de octubre de 2016.

   RESULTANDO: que por el citado artículo se extiende al Personal Superior del Cuerpo de Servicios Generales, Escalafón Especialista, del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", Programa 300 "Defensa Nacional", Unidad Ejecutora 023 "Comando General de la Fuerza Aérea" la compensación por Dedicación Integral creada por el artículo 77 de la Ley 16.320 de 1ro. de noviembre de 1992, con las modificaciones introducidas por los artículos 27 de la Ley 16.462 de 11 de enero de 1994 y 115 de la Ley 16.736 de 5 de enero de 1996.

   CONSIDERANDO: I) que el Decreto 373/994 de 23 de agosto de 1994, aprueba la Reglamentación del Cuerpo de Servicios Generales de la Fuerza Aérea, la que estará integrada por los Oficiales de los Servicios y los Equiparados a Oficiales, estableciendo las necesidades de apoyar la misión asignada a los Cuerpos de Comando, con Personal altamente capacitado a nivel de ejecución, planificación, control y asesoramiento en los campos Técnico-Profesional y Especializado.

   II) que en consecuencia, es necesario otorgar al Personal Superior del Cuerpo de Servicios Generales, Escalafón Especializado de la mencionada Unidad Ejecutora, la compensación por dedicación integral establecida por el artículo 26 de la Ley 19.438 de 14 de octubre de 2016.

   III) que en la especie es de aplicación el Decreto 389/975 de 13 de mayo de 1975 por el cual se prohibe a los Oficiales de las Fuerzas Armadas en situación de servicio efectivo ocupar cargos o empleos rentados distintos de aquel para el cual han sido designados por el Poder Ejecutivo. Asimismo y por la misma norma se establecen excepciones a la disposición mencionada.

   IV) que el otorgamiento de la referida compensación, no implica un incremento en las asignaciones presupuestales vigentes en el Inciso, de acuerdo a lo informado por la Dirección General de Recursos Financieros Departamento Financiero Contable del Ministerio de Defensa Nacional.

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por el Comando General de la Fuerza Aérea, por los Departamentos Jurídico-Notarial y Financiero Contable del Ministerio de Defensa Nacional y a lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley 19.438 de 14 de octubre de 2016.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Otorgar al Personal Superior del Cuerpo de Servicios Generales, Escalafón Especialista, del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", Programa 300 "Defensa Nacional", Unidad Ejecutora 023 "Comando General de la Fuerza Aérea", una compensación por dedicación integral acorde a lo establecido por el artículo 77 de la Ley 16.320 de 1ro. de noviembre de 1992, con las modificaciones introducidas por los artículos 27 de la Ley 16.462 de 11 de enero de 1994 y 115 de la Ley 16.736 de 5 de enero de 1996.
   Dicho Personal deberá manifestar en forma expresa si se encuentra comprendido dentro de alguna de las situaciones previstas en los artículos 1ro. y 2do. del Decreto 389/975 de 13 de mayo de 1975, así como de las excepciones establecidas por el artículo 3ro.del mismo.

Artículo 2

   Los montos fijados serán ajustados en la misma oportunidad y con los mismos criterios que establezca el Poder Ejecutivo para los incrementos salariales de la Administración Central.

Artículo 3

   La inclusión dispuesta será financiada acorde a lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley 19.438 de 14 de octubre de 2016.

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.

   LUCÍA TOPOLANSKY - JORGE MENÉNDEZ - DANILO ASTORI
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