REGLAMENTACION DE SERVICIOS DE APLICACION TERRESTRE DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS




Promulgación: 28/07/2004
Publicación: 03/08/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 210
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - DEL REGISTRO Y AUTORIZACION DE EMPRESAS

Artículo 2

 Toda empresa que brinde a terceros servicios de aplicación terrestre de 
productos fitosanitarios, deberá contar con la autorización previa de la 
Dirección General de Servicios Agrícolas del Ministerio de Ganadería, 
Agricultura y Pesca.
A tales efectos, la Dirección General de Servicios Agrícolas, establecerá 
los requisitos y condiciones que las empresas aplicadoras profesionales 
deberán cumplir para ser autorizadas y llevara un registro de las 
mismas. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
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