CAPITULO II - DEL REGISTRO Y AUTORIZACION DE EMPRESAS
Artículo 2
Toda empresa que brinde a terceros servicios de aplicación terrestre de
productos fitosanitarios, deberá contar con la autorización previa de la
Dirección General de Servicios Agrícolas del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca.
A tales efectos, la Dirección General de Servicios Agrícolas, establecerá
los requisitos y condiciones que las empresas aplicadoras profesionales
deberán cumplir para ser autorizadas y llevara un registro de las
mismas. (*)