CAPITULO II - DEL REGISTRO Y AUTORIZACION DE EMPRESAS
Artículo 3
De acuerdo a los requisitos y condiciones que se establezcan según lo
dispuesto en el artículo anterior, la Dirección General de Servicios
Agrícolas evaluará la idoneidad de las empresas aplicadoras para el
manejo correcto de los productos fitosanitarios, así como de los equipos
de aplicación a utilizar acorde a las técnicas propuestas.