CREDITOS PRESUPUESTALES - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO




Promulgación: 06/08/1997
Publicación: 18/08/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 263
  VISTO: lo dispuesto por el artículo 57º del Decreto Nº 39/990 de 31 de
marzo de 1990.

  RESULTANDO: que la citada norma establece para determinados casos, la
forma de materializar los créditos acordados por los artículos 440º a 442º
de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987.

  CONSIDERANDO: I) conveniente extender dicho régimen al Programa de
Modernización de la Administración Central financiado por el Convenio de
Cooperación Técnica no reembolsable suscrito entre el gobierno uruguayo y
el Banco Interamericano de Desarrollo, en su carácter de administrador del
Fondo Multilateral de Inversiones (FOMIN).

II) que en  aplicación de lo dispuesto por el artículo 440º de la Ley Nº
15.903, de 10 de noviembre de 1987, los certificados de crédito nominativo
a expedirse deberán reintegrar el Impuesto al Valor Agregado incluido en
las adquisiciones de bienes y servicios, en el mismo porcentaje con que el
Organismo Internacional participa en el financiamiento de la adquisición,
de acuerdo a lo que estipula el Convenio firmado con este Organismo.

  ATENTO: a lo expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                            DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998 artículo 168.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 264/997 de 06/08/1997 artículo 1.

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998 artículo 168.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 264/997 de 06/08/1997 artículo 2.

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998 artículo 168.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 264/997 de 06/08/1997 artículo 3.

Artículo 4

   Comuníquese, etc.-

BATALLA - LUIS MOSCA
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