Fecha de Publicación: 18/08/1997
Página: 444-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

   La Dirección General Impositiva controlará que los certificados de crédito nominativo a expedirse reintegren el Impuesto al Valor Agregado incluido en las adquisiciones de bienes y servicios, en el mismo porcentaje con que el Organismo Internacional participa en el financiamiento de cada adquisición, de acuerdo a lo que estipula el
Convenio firmado con ese Organismo.
   Al efecto, la Coordinación General del Proyecto deberá registrar lo
establecido anteriormente.-
   Del mismo modo y de acuerdo al Decreto Nº 234/997 de 16 de julio de 1997, la Unidad Coordinadora General del Proyecto de Reforma del Estado y del Programa Sectorial de Reforma del Estado financiados parcialmente por los Préstamos Nos.995/OC-UR y 996/OC-UR otorgados por el Banco Interamericano de Desarrollo (B.I.D.), deberán realizar el referido registro.-
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