DELIMITACION DEL DERECHO DE HUELGA PARA FUNCIONARIOS PUBLICOS




Promulgación: 04/07/1984
Publicación: 17/07/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 30

Artículo 6

  En el caso de que los funcionarios públicos, incurrieran en la comisión
de tales conductas o actos similares que persigan la misma finalidad, y en
tanto que de ello derive una perturbación de la prestación del servicio,
cada jerarca, podrá disponer la aplicación de las sanciones que
correspondan de acuerdo a la naturaleza de la relación que vincule al
funcionario con la Administración.
  Tratándose de los funcionarios de la Administración Central, será de
aplicación lo dispuesto por los artículos 36 y 37 del decreto del Poder
Ejecutivo de 14 de marzo de 1907 y artículo 180 y siguientes del decreto
640/973, de 8 de agosto de 1973.
  Los demás casos, se regularán por lo que al efecto determinen las normas
estatutarias, legales o reglamentarias que fueren aplicables.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 7 y 8.
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