Son ilícitas las conductas de los funcionarios públicos que perturben la
prestación del servicio, por ocupación de los lugares de trabajo, paros,
trabajo a reglamento o a desgano y actos similares que persigan la misma
finalidad y violen el orden disciplinario funcional, lo que, de acuerdo a
la gravedad de los hechos, determinará la aplicación de las sanciones que
correspondan conforme con lo establecido en este decreto.