FIJACION DE MEDIDAS PARA MAYOR INFORMACION AL CONSUMIDOR RESPECTO A LA CALIDAD, PRECIO, ORIGEN DE LOS ARTICULOS QUE SE OFREZCAN




Promulgación: 28/07/1982
Publicación: 02/08/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 194

Artículo 2

          En todo artículo destinado al consumo final que se ofrezca a
la venta en cualquier etapa de comercialización, o en su defecto en el
envase, deberá indicarse en forma claramente legible el nombre del país de
fabricación o armado.

   A los efectos de este decreto se considera país de fabricación o armado
a aquél en el que el artículo queda pronto para su consumo final, sin
considerar el proceso de envasado.
Referencias al artículo
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