FIJACION DE MEDIDAS PARA MAYOR INFORMACION AL CONSUMIDOR RESPECTO A LA CALIDAD, PRECIO, ORIGEN DE LOS ARTICULOS QUE SE OFREZCAN




Promulgación: 28/07/1982
Publicación: 02/08/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 194
Visto: la necesidad de adoptar medidas conducentes a asegurar una mayor
información al consumidor.

Considerando: I) Que se estima necesario que el consumidor pueda tomar
conocimiento sin ambigüedades del origen, calidad y cantidad de los
artículos que adquiere;

II) Que en tal sentido corresponde evitar que la publicidad de los
referidos artículos pueda inducir a engaño al consumidor acerca de los
aspectos señalados en el Considerando precedente;

III) Que corresponde asimismo modificar la nómina de bienes a que se
refiere el artículo 3º del decreto 492/979, de 5 de setiembre de 1979,
sobre publicidad de precios.

Atento: a lo dispuesto en las leyes 14.791, de 8 de junio de 1978 y
10.940, de 19 de setiembre de 1947 y a lo propuesto por la Dirección
Nacional de Costos, Precios e Ingresos en cumplimiento del decreto
492/979,

                     El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   Queda prohibido todo procedimiento a través del cual se induzca o 
trate de inducir a confusión al consumidor respecto a la calidad, cantidad, precio, peso, medida, procedencia u origen de los artículos o servicios que se ofrezcan. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.
Referencias al artículo

ALVAREZ - VALENTIN ARISMENDI - WALTER LUSIARDO AZNAREZ - LUIS A. GIVOGRE -
CARLOS MATTOS MOGLIA
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