MODIFICACION DEL ART. 35 BIS DEL DECRETO 96/990, QUE REGLAMENTO EL IMPUESTO ESPECIFICO INTERNO




Promulgación: 23/08/2022
Publicación: 29/08/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el numeral 11) del artículo 1° del Título 11 del Texto Ordenado 1996, y los artículos 35 y 35-bis del Decreto N° 96/990, de 21 de febrero de 1990;

   RESULTANDO: I) que las normas referidas establecen el marco normativo aplicable a los vehículos automotores, motos, motonetas, bicimotos y toda otra clase de automotores a los efectos de la liquidación del Impuesto Específico Interno (IMESI);

   II) que en particular, el artículo 35-bis del Decreto N° 96/990, establece determinadas hipótesis de aplicación de tasas reducidas para los vehículos utilitarios a los efectos de la liquidación del impuesto señalado;

   CONSIDERANDO: que se entiende conveniente agregar una nueva hipótesis de aplicación de tasa reducida a los efectos de incluir algunas operaciones que involucran a los representantes de las marcas en el país;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 96/990 de 21/02/1990 
artículo 35 - BIS inciso 2º).

   LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE - OMAR PAGANINI
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