APROBACION DEL REGLAMENTO TECNICO SOBRE CONTROLES Y FISCALIZACION DE ESTUPEFACIENTES Y SICOTROPICOS A REALIZAR EN ZONAS FRANCAS Y AREAS ADUANERAS ESPECIALES. RESOLUCION GMC 37/99




Promulgación: 05/09/2000
Publicación: 21/09/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2000
  •    Página: 290
Referencias a toda la norma
VISTO: la resolución Nº 37/99 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR por la
que se aprobó el Reglamento Técnico sobre Controles y Fiscalización de
Estupefacientes y Psicotrópicos a realizar en Zonas Francas y Areas
Aduaneras Especiales;

CONSIDERANDO: I) lo establecido en el artículo 38 del Protocolo Adicional
al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR
-Protocolo de Ouro Preto- aprobado por la Ley No. 16.712 de 1º. de
setiembre de 1995, respecto de que los Estados parte se comprometen a
adoptar todas las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos
territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos
correspondientes previstos en el artículo 2º del referido Protocolo;

II) que es necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la
República en el Protocolo mencionado poniendo en vigencia en el derecho
positivo nacional las normas emanadas del Grupo Mercado Común referidas
en el VISTO;

III) lo informado por la División Jurídico-Notarial y la División Control
de Calidad del Ministerio de Salud Pública;

ATENTO: a lo preceptuado por el artículo 1º y siguientes de la Ley No.
9.202 de 12 de enero de 1934 y concordantes;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Adóptase el "Reglamento Técnico sobre Controles y Fiscalización de
Estupefacientes y Psicotrópicos a realizar en Zonas Francas y Areas
Aduaneras Especiales, establecido por la resolución Nº 37/99 del Grupo
Mercado Común del MERCOSUR, que se anexa al presente y forma parte
integral del mismo. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 2

 El presente Decreto regirá a partir de su publicación en el Diario
Oficial.

Artículo 3

 Comuníquese a la Secretaría Administrativa del Grupo Mercado Común del
Mercosur, publíquese.

HIERRO LOPEZ - HORACIO FERNANDEZ - GUILLERMO STIRLING - ALBERTO BENSION
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