Aprobado/a por: Decreto Nº 263/000 de 05/09/2000 artículo 1.
                          EL GRUPO MERCADO COMUN

                                RESUELVE:

Art. 1 Aprobar el "Reglamento Técnico sobre Controles y Fiscalización de
Estupefacientes y Sicotrópicos a realizar en Zonas Francas y Areas
Aduaneras Especiales"

Art. 2 Las Zonas Francas y Areas Aduaneras Especiales forman parte del
Territorio Nacional, quedando sujetas a las legislaciones sanitarias
vigentes en cada Estado Parte.

Art. 3 Para importar, exportar o reexportar sustancias y medicamentos
psicotrópicos y estupefacientes de uso humano y/o veterinario, las
empresas y/o establecimientos localizados en Zonas Francas y Areas
Aduaneras Especiales, necesitan de la Autorización de
Importación/Exportación armonizadas por los Estados Parte establecidas en
las Resoluciones Mercosur vigentes sobre el tema.

Art. 4 Las inspecciones realizadas en la Zona Franca y Areas Aduaneras
Especiales deberán cumplimentarse de acuerdo a la Guía de Inspecciones
armonizada en las Resoluciones Mercosur vigentes sobre el tema.

Art. 5 Los medicamentos y las sustancias a que se refiere el artículo 3,
sólo pueden ingresar a los Estados Parte a través de los puntos de
entrada y salida establecidas en las Resoluciones Mercosur vigentes sobre
el tema.

Art. 6 Para importar, exportar o reexportar sustancias y medicamentos no
enmarcados en la categoría del Artículo 3 de esta Resolución, pero
controlados en cualquiera de los Estados Partes, las empresas y/o
establecimientos localizados en Zonas Francas y Areas Aduaneras
Especiales necesitan del Certificado de No Objeción establecidas en las
Resoluciones Mercosur vigentes sobre el tema.

Art. 7 La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados
Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.

Art. 8 Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente
Resolución a sus ordenamientos jurídicos internos antes del día 10 de
setiembre de 1999.
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