CONTRIBUCIONES ESPECIALES




Promulgación: 12/06/1990
Publicación: 26/06/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
    Visto: el decreto de fecha 14 de febrero de 1990.

    Resultando: I) Que por dicho decreto se habilita a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado a recuperar hasta el 50 por ciento del costo actualizado de las obras de inversión y hasta el 100 por ciento en el caso de las obras realizadas en localidades balnearias tales como la del Sistema Atlántida, Piriápolis y Punta del Este, a través de la aplicación de una tarifa especial que recaerá sobre los usuarios de dichas obras.

    II) Que la mencionada Administración -en virtud de errores constatados en su redacción- gestiona diversas modificaciones.

    Considerando: Pertinente proceder a la modificación del decreto de que se trata.

    El Presidente de la República,

                            DECRETA:

Artículo 1

    Modifícase -parcialmente- la redacción del artículo 6° -del decreto de fecha 14 de febrero de 1990- que habilita a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado a recuperar hasta el 50 por ciento del costo actualizado de las Obras de inversión y hasta el 100 por ciento en el caso de las obras realizadas en las localidades balnearias tales como la del Sistema Atlántida, Piriápolis y Punta del Este, a través de la aplicación de una tarifa especial que recaerá sobre los usuarios de dichas obras el que quedará redactado de la siguiente manera: (*)


(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.
Referencias al artículo

LACALLE HERRERA - WILSON ELSO GOÑI - ENRIQUE BRAGA SILVA
Ayuda