Fecha de Publicación: 26/06/1990
Página: 754-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Fe de erratas publicada/s: 20/07/1990.
   Decreto 263/990.-

   Modifica parcialmente artículo 6° del decreto 73/990, que habilita a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, a recuperar costos de obras en Atlántida, Piriápolis y Punta del Este.

   Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
    Ministerio de Economía y Finanzas.

                                     Montevideo, 12 de junio de 1990.

   Visto: el decreto de fecha 14 de febrero de 1990.

   Resultando: I) Que por dicho decreto se habilita a la Administración 
de las Obras Sanitarias del Estado a recuperar hasta el 50 por ciento del costo actualizado de las obras de inversión y hasta el 100 por ciento en el caso de las obras realizadas en localidades balnearias tales como la del Sistema Atlántida, Piriápolis y Punta del Este, a través de la aplicación de una tarifa especial que recaerá sobre los usuarios de 
dichas obras.

   II) Que la mencionada Administración -en virtud de errores constatados en su redacción- gestiona diversas modificaciones.

   Considerando: Pertinente proceder a la modificación del decreto de que se trata.

   El Presidente de la República,

                                DECRETA:

Artículo 1

   Modifícase -parcialmente- la redacción del artículo 6° -del decreto de fecha 14 de febrero de 1990- que habilita a la Administración de las 
Obras Sanitarias del Estado a recuperar hasta el 50 por ciento del costo actualizado de las Obras de inversión y hasta el 100 por ciento en el 
caso de las obras realizadas en las localidades balnearias tales como la del Sistema Atlántida, Piriápolis y Punta del Este, a través de la aplicación de una tarifa especial que recaerá sobre los usuarios de 
dichas obras el que quedará redactado de la siguiente manera:

      "Artículo 6° Apruébanse las tarifas especiales propuestas por la  
   Administración de las Obras Sanitarias del Estado para la recuperación    
   de obras en Montevideo (Proyecto de Mejoramiento y Rehabilitación del 
   Servicio) Maldonado y Punta del Este, (Plantas Depuradoras) y Salto 
   (Perforación Infrabasáltica). Las que se ajustarán cuatrimestralmente 
   con las tarifas usuales de la Administración de las Obras Sanitarias 
   del Estado, en forma automática y que a continuación se detallan:

         DETALLE DE TARIFAS ADICIONALES A APLICAR EN
           LAS CIUDADES DE MONTEVIDEO, MALDONADO Y
                        PUNTA DEL ESTE

         Ciudad                           Tarifa Adicional

Montevideo           Cargo fijo adicional equivalente a 0.08 x cargo fijo
                     actual (agua) + cargo variable equivalente a 0.08 x 
                     cargo variable actual (agua).
Maldonado            Cargo fijo adicional equivalente a 3.77 x cargo fijo
                     actual (alcantarillado) + cargo variable equivalente                                 
                     a 0.77 x cargo variable actual (alcantarillado).
Punta del Este       Cargo fijo adicional euivalente a 3.59 x cargo fijo
                     actual (alcantarillado) + cargo variable equivalente                                                                
                     a 3.59 x cargo variable actual (alcantarillado).
Salto                Cargo fijo adicional equivalente a 0.11 x cargo fijo 
                     actual (agua) + cargo variable equivalente a 0.11 x 
                     cargo variable actual (agua).          

                CALCULO DE LAS TARIFAS ADICIONALES PARA LAS
                 LOCALIDADES DE MALDONADO, PUNTA DEL ESTE,
                           MONTEVIDEO Y SALTO

   Se recuperará por esta vía los montos de inversión de 3 proyectos: 
Punta del Chileno y Punta de Salinas (dólares 6:000.000.00), Proyecto de Mejoramiento y Rehabilitación del Servicio de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado (U$S 30:000.000.00) y Perforación Infrabasáltica en Salto (U$S 1:700.000.00).

   La Obra Punta del Chileno y Punta de Salinas se cobraría en Maldonado 
y Punta del Este en proporción a la facturación de esas localidades (20 % Maldonado) (80 por ciento Punta del Este).

   Del costo correspondiente a Maldonado, se recupera el 50 % y en Punta del Este se recuperará el 100 %.
   Los períodos de recuperación son de 8 años para Maldonado y 4 años 
para Punta del Este.
   Se proyectaron en ambos casos los ingresos para el período considerado 
y se determinó de esa forma el incremento propuesto.
   La realización de este proyecto tiende a proteger la calidad del agua 
en las playas de la zona.
   Para Montevideo, se considera el 50 % del Proyecto de Mejoramiento y Rehabilitación de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado y se estableció una tarifa adicional para recuperar el costo en un período 
de 5 años.
   Las obras de este proyecto están destinadas a aumentar la capacidad de la Planta de Aguas Corrientes líneas de bombeo y estación de recloración, inversiones en control de pérdidas y mejora en la atención al usuario.
   Los usuarios a los que se les aumentará la tarifa para recuperar los costos de este Proyecto serán los de la ciudad de Montevideo, no así los del resto de los usuarios del Sistema (localidades del departamento de Canelones incluidas en el Sistema) porque este Proyecto no los beneficia en esta etapa.
   En el caso de Salto se considera un 50 % de la Perforación Infrabasáltica y se estableció un período de recuperación de 8 años.
   La perforación infrabasáltica aumentará la producción de agua para la ciudad de Salto permitiendo eliminar el déficit de abastecimiento hoy existente".

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo."

LACALLE HERRERA.- WILSON ELSO GOÑI.- ENRIQUE BRAGA SILVA.
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