REGLAMENTACION DEL ART. 126 DE LA LEY 19.355, RELATIVO A LA FORMA DE PAGO DE UNA COMPENSACION ESPECIAL AL PERSONAL MILITAR SUPERIOR Y SUBALTERNO




Promulgación: 18/09/2017
Publicación: 22/09/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 126.

Artículo 2

   Aplicación.
   a.- Percibirá esta Compensación el Personal Superior y Subalterno que cumpla funciones de radio operador, desempeñando tareas de comunicación con el tráfico mercante extranjero mayor a 1000 TRN y embarcaciones de pesca categorías A, B y C, indistintamente, en los Centros locales de Dirección de Tráfico Marítimo del Centro de Información Marítima, en el Centro de Operaciones Tácticas y de Búsqueda y Rescate y en el Centro de Control Aéreo de la Armada Nacional.
   b.- La lista de beneficiarios de la presente Compensación será elevada al Servicio de Hacienda y Contabilidad de la Armada Nacional en forma mensual y antes del quinto día hábil de cada mes, por los Estados Mayores del Comando de la Flota y de la Prefectura Nacional Naval.
   c.- El Servicio de Hacienda y Contabilidad de la Armada Nacional dispondrá el pago de la Compensación a los beneficiarios de acuerdo a la información recibida.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
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