El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 126.
Artículo 2
Aplicación.
a.- Percibirá esta Compensación el Personal Superior y Subalterno que cumpla funciones de radio operador, desempeñando tareas de comunicación con el tráfico mercante extranjero mayor a 1000 TRN y embarcaciones de pesca categorías A, B y C, indistintamente, en los Centros locales de Dirección de Tráfico Marítimo del Centro de Información Marítima, en el Centro de Operaciones Tácticas y de Búsqueda y Rescate y en el Centro de Control Aéreo de la Armada Nacional.
b.- La lista de beneficiarios de la presente Compensación será elevada al Servicio de Hacienda y Contabilidad de la Armada Nacional en forma mensual y antes del quinto día hábil de cada mes, por los Estados Mayores del Comando de la Flota y de la Prefectura Nacional Naval.
c.- El Servicio de Hacienda y Contabilidad de la Armada Nacional dispondrá el pago de la Compensación a los beneficiarios de acuerdo a la información recibida.