REGLAMENTACION DEL ART. 126 DE LA LEY 19.355, RELATIVO A LA FORMA DE PAGO DE UNA COMPENSACION ESPECIAL AL PERSONAL MILITAR SUPERIOR Y SUBALTERNO




Promulgación: 18/09/2017
Publicación: 22/09/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 126.
   VISTO: la gestión promovida por el Comando General de la Armada a los efectos de reglamentar la Compensación dispuesta por el artículo 126 de la Ley 19.355 de 19 de diciembre de 2015.

   RESULTANDO: que el mencionado artículo asigna al Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", programa 363 "Infraestructura fluvial y marítima", Unidad Ejecutora 018 "Comando General de la Armada", una partida anual de $ 1.493.318 (un millón cuatrocientos noventa y tres mil trescientos dieciocho pesos uruguayos), más aguinaldo y cargas legales, en el Grupo 0 "Servicios Personales", con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", con destino al pago de una compensación especial al Personal Militar Superior y Subalterno que cumpla tareas específicas en Centros Locales de Dirección de Tráfico Marítimo, Centro de Información Marítima, Centro de Operaciones Tácticas y de Búsqueda y Rescate y Centro de Control Aéreo de la Armada Nacional, cometiendo al Poder Ejecutivo la reglamentación de la forma de pago de la referida Compensación y a la Contaduría General de la Nación la habilitación del Objeto del Gasto específico a tales efectos.

   CONSIDERANDO: I) que resulta conveniente que la citada Compensación sea abonada al Personal que cumpla tareas específicas en Centros Locales de Dirección de Tráfico Marítimo, Centro de Información Marítima, Centro de Operaciones Tácticas y de Búsqueda y Rescate y Centro de Control Aéreo de la Armada Nacional con el fin de motivar y mantener las capacidades operativas requeridas para el cumplimiento de la misión y desestimular la pérdida del Personal calificado y capacitado por dicha Fuerza.

   II) que a los efectos del pago de la Compensación especial, se hace necesario establecer su monto, así como el procedimiento a seguir para la percepción de la misma.

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por los Departamentos Jurídico-Notarial, Sección Jurídica y Financiero Contable del Ministerio de Defensa Nacional y a lo dispuesto por el artículo 126 de la Ley 19.355 de 19 de diciembre de 2015.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   La compensación prevista por el artículo 126 de la Ley 19.355 de 19 de diciembre de 2015, se liquidará retroactivamente al 1ro. de enero de 2017, conforme a las pautas establecidas en los artículos siguientes.

Artículo 2

   Aplicación.
   a.- Percibirá esta Compensación el Personal Superior y Subalterno que cumpla funciones de radio operador, desempeñando tareas de comunicación con el tráfico mercante extranjero mayor a 1000 TRN y embarcaciones de pesca categorías A, B y C, indistintamente, en los Centros locales de Dirección de Tráfico Marítimo del Centro de Información Marítima, en el Centro de Operaciones Tácticas y de Búsqueda y Rescate y en el Centro de Control Aéreo de la Armada Nacional.
   b.- La lista de beneficiarios de la presente Compensación será elevada al Servicio de Hacienda y Contabilidad de la Armada Nacional en forma mensual y antes del quinto día hábil de cada mes, por los Estados Mayores del Comando de la Flota y de la Prefectura Nacional Naval.
   c.- El Servicio de Hacienda y Contabilidad de la Armada Nacional dispondrá el pago de la Compensación a los beneficiarios de acuerdo a la información recibida.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 3

   Compensación.
   a.- El cupo mensual utilizado para el pago de esta Compensación corresponderá a la 1/12 (doceava) parte del crédito presupuestal anual asignado para la misma.
   b.- El monto de dicha Compensación se establecerá en base a la distribución proporcional del crédito presupuestal mensual y la cantidad de Personal que esté en condiciones de percibir la Compensación, según el artículo 2do. Del presente Decreto, sin distinción de jerarquía.
   c.- El monto mensual nominal a percibir es de hasta $ 1.345,00 (pesos uruguayos mil trescientos cuarenta y cinco con 00/100) según valores de enero de 2017. El monto será disminuido en casos excepcionales a decisión del Comandante en Jefe de la Armada, cuando el número de beneficiarios sea tal que su aplicación exceda el límite de la cuota mensual presupuestal. En dicho caso, las Compensaciones se disminuirán proporcional y equitativamente hasta la concurrencia del referido límite de crédito.
   d.- La partida se incrementará de acuerdo al índice que determine el Poder Ejecutivo para los incrementos salariales y no será tenida en cuenta para el cálculo de las retribuciones que se liquiden en base a porcentajes.

Artículo 4

   El cobro de la presente Compensación especial no generará derechos adquiridos por parte del Personal que la perciba.

Artículo 5

   La erogación correspondiente se atenderá con cargo al Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", Programa 363 "Infraestructura fluvial y marítima", Unidad Ejecutora 018 "Comando General de la Armada", Grupo 0 "Servicios Personales", Financiación 1.1 "Rentas Generales".

Artículo 6

   Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Armada a sus efectos. Cumplido, archívese.

   LUCÍA TOPOLANSKY - JORGE MENÉNDEZ - DANILO ASTORI
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