REGLAMENTACION DE LA LEY DE POLITICA NACIONAL DE AGUAS. CONSTITUCION DEL CONSEJO REGIONAL DE RECURSOS HIDRICOS PARA LA CUENCA DEL RIO URUGUAY




Promulgación: 25/07/2011
Publicación: 05/08/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 240
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.610 de 02/10/2009 artículos 25, 26, 27, 28 y 
29.
Referencias a toda la norma

Artículo 7

 (Sociedad Civil) La Sociedad Civil estará representada en el Consejo por
siete delegados. Tres pertenecerán a organizaciones sociales o no
gubernamentales con representación nacional y los restantes cuatro
provendrán de las Comisiones de Cuenca existentes en la región.-

Hasta tanto no sean creadas las Comisiones de Cuenca referidas, todos sus
delegados serán de representación nacional.-

Los delegados de la Sociedad Civil deberán tener interés y/o actuación en
la temática de los Recursos Hídricos y serán propuestos por:

a)     instituciones técnicas o de enseñanza.

b)     organizaciones no gubernamentales.

c)     gremiales de trabajadores.

La Sociedad Civil propondrá sus delegados al Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, quien será el encargado de
elegirlos y designarlos de forma de asegurar el más alto grado de
representatividad posible de los intereses implicados.
Ayuda