La Comisión creada en el artículo 1º tendrá por cometidos:
a) Establecer las condiciones que deberán cumplir los beneficiarios de lo
dispuesto por el artículo 46º de la Ley 17.453, de 28 de febrero de
2002, para tener acceso a dicho beneficio.-
b) Proponer al Poder Ejecutivo la normativa correspondiente en un plazo
máximo de 20 días, a efectos de dar cumplimiento a lo que se determine
en el literal a).-