CREACION DE COMISION TRIPARTITA




Promulgación: 10/07/2002
Publicación: 16/07/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 82
                                                                      
VISTO: lo dispuesto por el artículo 46º de la Ley Nº 17.453, de 28 de 
febrero de 2002.-

CONSIDERANDO: que la norma citada dispuso que se destine a la 
Administración Nacional de Educación Pública una partida anual para que 
dicho organismo se hiciera cargo de la cuota mutual de los maestros.-

ATENTO: a lo expuesto.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Créase una Comisión tripartita integrada por representantes de los 
Ministerios de Salud Pública, Economía y Finanzas y Educación y Cultura 
con los cometidos que se detallan en el artículo siguiente.-

Artículo 2

 La Comisión creada en el artículo 1º tendrá por cometidos:
a) Establecer las condiciones que deberán cumplir los beneficiarios de lo
   dispuesto por el artículo 46º de la Ley 17.453, de 28 de febrero de
   2002, para tener acceso a dicho beneficio.-
b) Proponer al Poder Ejecutivo la normativa correspondiente en un plazo
   máximo de 20 días, a efectos de dar cumplimiento a lo que se determine
   en el literal a).-

Artículo 3

 Las autoridades de la Administración Nacional de Educación Primaria, 
serán los encargados de suministrar a la Comisión, un informe que 
contenga los datos personales de los potenciales beneficiarios, 
detallando especialmente su lugar de residencia habitual y dejando 
constancia de aquéllos que ya en la actualidad gocen de cobertura de 
asistencia médica.-

Artículo 4

 El Ministerio de Salud Pública establecerá las condiciones en que dicho 
beneficio habrá de concederse y las características que deberá incluir el 
llamado público a interesados en suministrar la correspondiente 
asistencia médica.-

Artículo 5

 Comuníquese, publíquese, etc..-

BATLLE - ALBERTO BENSION - ANTONIO MERCADER - ALFONSO VARELA


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