TRANSPORTE TERRESTRE - TRIBUTOS




Promulgación: 14/05/1986
Publicación: 03/07/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 1097

Artículo 2

   En un plazo de 90 (noventa) días a contar de la fecha del presente
decreto el Ministerio de Transporte y Obras Públicas reglamentará  la
determinación de los valores fictos a que refiere el procedimiento
establecido en el artículo 1º, el que comenzará a aplicarse a partir del
primer día del mes subsiguiente a la expiración del mencionado plazo.
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