APROBACION DEL CENTESIMO NONAGESIMO CUARTO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N° 18 CELEBRADO ENTRE ARGENTINA, BRASIL, PARAGUAY Y URUGUAY




Promulgación: 24/09/2020
Publicación: 30/09/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
   VISTO: el Centésimo Nonagésimo Cuarto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18, suscrito el 4 de marzo de 2020 entre los Gobiernos de la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, al amparo de las disposiciones establecidas en el Tratado de Montevideo de 1980;

   RESULTANDO: I) que en el mismo se incorpora al Acuerdo de Complementación Económica N° 18, la Directiva N° 56/19 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR relativa a la "Adecuación de Requisitos Específicos de Origen (Modificación de la Decisión CMC N° 01/09) "Régimen de Origen MERCOSUR" y de la Directiva CCM N° 41/11, aprobada por la Comisión de Comercio del MERCOSUR el 25 de septiembre de 2019; 

   II) que la citada protocolización fue realizada conforme a lo previsto en el artículo 2 de la Directiva CCM N° 56/19; 

   CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo previsto en el artículo 2 del mencionado Protocolo, este entrará en vigor treinta (30) días después de la notificación de la Secretaría General de la ALADI a los países signatarios de que recibió la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR, informando la incorporación de la norma MERCOSUR y de su correspondiente Protocolo Adicional, al ordenamiento jurídico de los Estados Partes signatarios; 

   II) que a los efectos referidos precedentemente, corresponde incorporar al ordenamiento jurídico interno     el Centésimo Nonagésimo Cuarto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18; 

   ATENTO: a lo informado por la Delegación Permanente de la República Oriental del Uruguay ante ALADI y MERCOSUR.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase el Centésimo Nonagésimo Cuarto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18, suscrito el 4 de marzo de 2020 entre los Gobiernos de la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, que consta como anexo y forma parte del presente Decreto, por el cual se incorpora al Acuerdo de Complementación Económica N° 18, al amparo de las disposiciones establecidas en el Tratado de Montevideo de 1980, la Directiva N° 56/19 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, relativa a la "Modificación de la Decisión CMC N° 01/09 "Régimen de Origen MERCOSUR" y de la Directiva CCM N° 41/11. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto de la Norma Internacional.

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese y dése cuenta a la Asamblea General.

   LACALLE POU LUIS - FRANCISCO BUSTILLO - AZUCENA ARBELECHE - OMAR PAGANINI - CARLOS MARÍA URIARTE
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