Aprobado/a por: Decreto Nº 261/020 de 24/09/2020 artículo 1.
   Los Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, acreditados por sus respectivos Gobiernos, según poderes otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).

   TENIENDO EN CUENTA el Décimo Octavo Protocolo Adicional al ACE-18 y la Resolución GMC N° 43/03.

                                CONVIENEN:

   Artículo 1° - Incorporar al Acuerdo de Complementación Económica N° 18 la Directiva N° 56/19 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR relativa a la "Adecuación de Requisitos Específicos de Origen (Modificación de la Decisión CMC N° 01/09 y de la Directiva CCM N° 41/11)", que consta como anexo e integra el presente Protocolo.

   Artículo 2° - El presente Protocolo entrará en vigor treinta (30) días después de la notificación de la Secretaría General de la ALADI a los países signatarios de que recibió la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR informando la incorporación de la norma MERCOSUR y de su correspondiente Protocolo Adicional al ordenamiento jurídico de los Estados Partes.

   La Secretaría General de la ALADI deberá efectuar dicha notificación, en lo posible, el mismo día de recibida la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR.

   Artículo 3° - Una vez en vigor, el presente Protocolo modificará el Apéndice I del Anexo del Septuagésimo Séptimo Protocolo Adicional al ACE-18 - Apéndice I del Anexo de la Decisión CMC N° 01/09 y el Anexo del Nonagésimo Séptimo Protocolo Adicional al ACE-18 - Anexo de la Directiva CCM N° 41/11.

   La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos de los países signatarios y a la Secretaría del MERCOSUR.

   EN FE DE LO CUAL los respectivos Plenipotenciarios firman el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los cuatro días del mes de marzo de dos mil veinte, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos.

   Por el Gobierno de la República Argentina: Victorio Tomás Carpintieri
   Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: Bruno de Risios Bath
   Por el Gobierno de la República del Paraguay: Víctor Verdun Bitar
   Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay: Ana Inés Rocanova Rodríguez.

                                  ANEXO

   MERCOSUR/CCM/DIR N° 56/19

              ADECUACIÓN DE REQUISITOS ESPECÍFICOS DE ORIGEN
               (MODIFICACIÓN DE LA DECISIÓN CMC N° 01/09 Y
                      DE LA DIRECTIVA CCM N° 41/11)

   VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N° 01/09 del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones N° 05/15, 07/19 y 30/19 del Grupo Mercado Común y la Directiva N° 41/11 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.

   CONSIDERANDO:

   Que el Régimen de Origen MERCOSUR faculta a la Comisión de Comercio del MERCOSUR a modificar dicho Régimen por medio de Directivas.

   Que es necesario adecuar los requisitos específicos de origen del Régimen de Origen del MERCOSUR a las modificaciones de la Nomenclatura Común del MERCOSUR.

   Que las Resoluciones GMC N° 07/19 y 30/19 modifican la Nomenclatura Común del MERCOSUR.

                   LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
                     APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

   Art. 1 - Modificar el Apéndice I del Anexo de la Decisión CMC N° 01/09 y el Anexo de la Directiva CCM N° 41/11, en sus versiones en español y portugués, conforme consta en el Anexo que forma parte de la presente Directiva.

   Art. 2 - Solicitar a los Estados Partes signatarios del Acuerdo de Complementación Económica N° 18 (ACE N° 18) que instruyan a sus respectivas Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), a protocolizar la presente Directiva en el marco del ACE N° 18, en los términos establecidos en la Resolución GMC N° 43/03.

   Art. 3 - Esta Directiva deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 01/I/2020.

                                       CLXVIII CCM - Montevideo, 25/IX/19.

                                  ANEXO

   a) Incorporar al listado:

NCM 2017
REQUISITO DE ORIGEN
8480.79.10
60% de valor agregado regional
8480.79.90
60% de valor agregado regional
8523.52.10
I- Montaje y soldadura de todos los componentes en la placa de circuito impreso; II- Configuración final del producto, instalación del software (cuando fuera el caso) y pruebas de funcionamiento.
8523.52.90
I- Montaje y soldadura de todos los componentes en la placa de circuito impreso; II- Configuración final del producto, instalación del software (cuando fuera el caso) y pruebas de funcionamiento.
8543.30.10
60% de valor agregado regional
8543.30.90
60% de valor agregado regional
b) Eliminar del listado:
NCM 2017
REQUISITO DE ORIGEN
8480.79.00
60% de valor agregado regional
8523.52.00
I- Montaje y soldadura de todos los componentes en la placa de circuito impreso; II- Configuración final del producto, instalación del software (cuando fuera el caso) y pruebas de funcionamiento.
8523.59.10
I- Montaje y soldadura de todos los componentes en la placa de circuito impreso; II- Configuración final del producto, instalación del software (cuando fuera el caso) y pruebas de funcionamiento.
8543.30.00
60% de valor agregado regional
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