Reglamentario/a de: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 324.
Artículo 9
El remanente de la recaudación será distribuido de la siguiente forma:
50% para gastos de actividades especiales, funcionamiento y/o inversiones
del Centro.
50% entre los integrantes de los talleres que hubieran participado
directamente en la producción de bienes o prestación de servicios.