REGLAMENTACION DEL CENTRO DE CAPACITACION Y PRODUCCION (CECAP). REINSERCION LABORAL




Promulgación: 24/07/2007
Publicación: 27/07/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 170
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 324.

Artículo 9

 El remanente de la recaudación será distribuido de la siguiente forma:

50% para gastos de actividades especiales, funcionamiento y/o inversiones
del Centro.
50% entre los integrantes de los talleres que hubieran participado
directamente en la producción de bienes o prestación de servicios.
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