Reglamentario/a de: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 324.
Artículo 3
Constituyen servicios de los talleres de CECAP, los trabajos que, una vez
adquiridos los conocimientos y destrezas pertinentes, realizan integrantes
de un taller determinado en el marco de su proceso de aprendizaje, para
particulares, instituciones públicas o privadas. La prestación de
servicios de talleres de capacitación podrá ser desarrollada dentro del
Centro Educativo, o bajo la modalidad de talleres externos. Para la
creación de talleres externos, el Ministerio de Educación y Cultura podrá
celebrar convenios con instituciones públicas y privadas.