Todo lo atinente a la integración, funcionamiento y facultades de los
Tribunales se regirá por la reglamentación que se dicte de los artículos
12 a 14 de la ley 16.127, de 7 de agosto de 1990. Transitoriamente,
regirán en la materia, disposiciones reguladas por el decreto 902/973, de
24 de octubre de 1973 y normas concordantes.
El Jerarca de cada organismo deberá asegurar la coordinación de los
Tribunales y el establecimiento de pautas uniformes para la evaluación de
todos los funcionarios de sus dependencias.