FUNCIONARIOS PUBLICOS - INCENTIVO AL RENDIMIENTO




Promulgación: 15/05/1991
Publicación: 14/06/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: Addenda
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1991
  •    Página: 185
Referencias a toda la norma

Artículo 11

    Todo lo atinente a la integración, funcionamiento y facultades de los
Tribunales se regirá por la reglamentación que se dicte de los artículos
12 a 14 de la ley 16.127, de 7 de agosto de 1990. Transitoriamente,
regirán en la materia, disposiciones reguladas por el decreto 902/973, de
24 de octubre de 1973 y normas concordantes.

    El Jerarca de cada organismo deberá asegurar la coordinación de los
Tribunales y el establecimiento de pautas uniformes para la evaluación de
todos los funcionarios de sus dependencias. 
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