Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Increméntase con carácter nacional los salarios vigentes al 30 de setiembre de 1987, desde el 1° de octubre de 1987 y hasta el 31 de enero de 1988, para los trabajadores comprendidos en el Grupo 1 "Comercio", subgrupo 40 "Instrumental Médico", en un porcentaje del 16% (dieciséis
por ciento).