ACTIVIDAD PRIVADA. GRUPOS DE ACTIVIDAD. EMPLEADOS PRIVADOS. CONSEJOS DE SALARIOS. CONVENIOS LABORALES. GRUPO N° 1 COMERCIO. SUBGRUPO N° 40 INSTRUMENTAL MEDICO




Promulgación: 22/03/1988
Publicación: 24/05/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

   Increméntase con carácter nacional los salarios vigentes al 30 de setiembre de 1987, desde el 1° de octubre de 1987 y hasta el 31 de enero de 1988, para los trabajadores comprendidos en el Grupo 1 "Comercio", subgrupo 40 "Instrumental Médico", en un porcentaje del 16% (dieciséis
por ciento).
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