Decreto 261/985
Se incluye en el ítem "Manipuleo del Contenedor" del Cuerpo Normativo Tarifario de la Administración Nacional de Puertos el servicio de desplazamiento de un contenedor para inspección, lavado y reparación.
Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 3 de julio de 1985.
Visto: la propuesta de la Administración Nacional de Puertos de incluir dentro de la tarifa T/C - 1 "Manipuleo del Contenedor" el servicio de desplazamiento de un contenedor para ser inspeccionado, lavado y/o reparado cuando posteriomente sea llenado fuera del recinto portuario.
Resultando: I) Que el Cuerpo Tarifario vigente no prevé el cobro de este servicio;
II) Que el mismo implica un costo en términos de mano de obra y de utilización de equipos;
III) Que la empresa no cuenta con un sistema e costos que permita etablecer la correspondencia entre el precio propuesto y los costos de prestación del servicio.
Considerando: que no obstante lo expuesto es necesario definir un precio para este Servicio.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Sustitúyese la redacción del ítem 10.1 "Manipuleo del Contenedor" del
numeral 10 Contenedores de la Sección II, Capítulo III del Cuerpo Normativo Tarifario de la Administración Nacional de, Puertos aprobado por decreto 67/983 de 3 de marzo de 1983 por la siguiente:
10.1 Manipuleo del Contenedor
a- Base: Unidad y por Operación
b- Tarifa: T/C - 1
c- Precio: U$S 10.00
d- Notas
1) Es la operación realizada para bajar o subir un Contenedor a un
buque.
2) Se devenga también en aquellos casos en que se solicite el
manipuleo del Contenedor para inspección, lavado y reparación y
posteriormente el mismo se pase a llenar fuera del recinto
portuario.
En estos casos se cursará un permiso de operaciones especiales en
donde se establecerá que los contenedores serán llenados en plaza.
3) Se aplica también a los contenedores llegados al Puerto por vía
terrestre para su ubicación y clasificación.