REGLAMENTACION DE LA LEY 15.896 RELATIVO A LA REGULACION DE LAS HABILITACIONES QUE OTORGA LA DIRECCION NACIONAL DE BOMBEROS




Promulgación: 22/08/2013
Publicación: 10/09/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 515
Derogada/o por: Decreto Nº 372/023 de 22/11/2023 artículo 56.
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.896 de 15/09/1987.
VISTO: los Decretos 111/989 de 14 de marzo del 1989, 333/000 de 21 de
noviembre de 2000 y 222/010 de fecha 23 de julio de 2010, reglamentarios
de la Ley N°. 15.896 de 15 de setiembre de 1987.

RESULTANDO: que el primero de los Decretos mencionados regula los
requisitos y procedimientos a seguir para la habilitación por la Dirección
Nacional de Bomberos, de un predio dedicado a asentamiento temporal de
acampantes con fines turísticos, ya sea en la modalidad de carpas,
vehículos del tipo casa rodante u otros, el segundo de locales con destino
a vivienda y el tercero, regula la misma materia pero para locales no
destinados a vivienda.

CONSIDERANDO: que el tiempo transcurrido en la aplicación de dichas
disposiciones reglamentarias, ha puesto de relieve la necesidad de
simplificar el trámite, de efectuar una adecuada distribución de
responsabilidades derivadas de su incumplimiento y de reunir en un solo
cuerpo normativo las reglas relativas a la habilitación de todo tipo de
locales, respetando las especialidades derivadas del destino del bien.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168
numeral 4° de la Constitución de la República.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

                                

CAPITULO I
DE LA HABILITACION

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Derogado anteriormente por: Decreto Nº 150/016 Derogada/o de 16/05/2016 artículo 20.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 260/013 de 22/08/2013 artículo 1.

JOSÉ MUJICA - JORGE VÁZQUEZ - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN - TABARÉ AGUERRE
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